Legislacion

GC Administracion de Fincas, Legislacion

Según el Art. 20 de la ley de propiedad horizontal corresponde al Administrador de Fincas:

  1. Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
  2. Preparar con la debida antelación y someter a la Junta, el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
  3. Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones ordinarias, y en cuanto a las extraordinarias, adoptar las medidas urgentes, dando inmediata cuenta a la Junta o, en su caso, a los propietarios.
  4. Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
  5. Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar, a disposición de los titulares, la documentación de la Comunidad de propietarios.

Otra información de interes...

Derechos/obligaciones de propietarios en la Ley de Propiedad Horizontal
Propiedad de pisos
Legislación sobre actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas
Legislación sobre esta temática con una clasficación de las actividades que son consideradas molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
Ley de Propiedad Horizontal
Ley 49/1960, de 21-07-1960
Ley de Reforma de la Ley de Propiedad Horizontal
Ley 8/1999, de 06-04-1999