
Según el Art. 20 de la ley de propiedad horizontal corresponde al Administrador de Fincas:
- Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
- Preparar con la debida antelación y someter a la Junta, el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
- Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones ordinarias, y en cuanto a las extraordinarias, adoptar las medidas urgentes, dando inmediata cuenta a la Junta o, en su caso, a los propietarios.
- Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
- Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar, a disposición de los titulares, la documentación de la Comunidad de propietarios.
Otra información de interes...
Derechos/obligaciones de propietarios en la Ley de Propiedad HorizontalPropiedad de pisosLegislación sobre actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosasLegislación sobre esta temática con una clasficación de las actividades que son consideradas molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.Ley de Propiedad Horizontal
Ley 49/1960, de 21-07-1960
Ley de Reforma de la Ley de Propiedad Horizontal
Ley 8/1999, de 06-04-1999